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CONOCE TU SUBSIDIO



Según la Ley 142 de 1994, Artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución en materia de servicios públicos domiciliarios implica que los usuarios de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales, ayuden a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 a pagar el valor de los servicios que cubran sus necesidades básicas (Artículo 87.3). Esto es, que los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales deben pagar una contribución para otorgar subsidios a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sobre el consumo que cubra sus necesidades básicas (consumo de subsistencia), que para el servicio de electricidad corresponde a 200 kWh/mes. Solamente se pueden otorgar subsidios en un monto hasta del 50% del Costo de Prestación del Servicio para el estrato 1, del 40% para el estrato 2 y del 15% para el estrato 3. Sin embargo, se precisa que el otorgamiento de los subsidios depende de la disponibilidad de recursos de la empresa para tal fin, esto es, lo que se recibe por parte del municipio, del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y lo que se recauda de los usuarios de estratos 5 y 6. De lo anterior se concluye que los subsidios se aplican teniendo en cuenta el consumo básico de subsistencia y este valor debe reflejarse en el total a pagar que aparece en la factura que recibe el usuario final.


TRAMITE SUBSIDIO PARA DISTRITOS DE RIEGO ADMINISTRADOS POR ASOCIACIONES ARTICULO 122 LEY 2063 DE 2020


La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


REQUISITOS

  • Solicitud expresa del interesado.

  • Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal y/o Usuario. - Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural de la personería jurídica del distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio).

  • Constancia de la representación legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte.

  • Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de la misma, indicando que dicho usuario no posee más de cincuenta a (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.

  • Verificación por parte del prestador del servicio con el propósito de confirmar la utilización de equipos electromecánicos para su operación.

  • Autorización y/o Poder suscrito por parte del Representante Legal en el evento que el peticionante no sea el mismo Representante Legal.










 
 
 

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